Sucesiones
Renuncia del legitimario y alcance de la sustitución vulgar en la legítima estricta
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un conflicto bastante típico en herencias como es qué pasa cuando un heredero “renuncia” y el testamento decía que, si alguien faltaba, entrarían sus descendientes (lo que se llama sustitución vulgar). En este caso, la causante había hecho testamento separando claramente las distintas partes de la herencia. Por un lado, dejó los tercios de mejora y de libre disposición a sus dos hijos vivos, por partes iguales. Y, por otro, reguló la legítima estricta poniendo como herederos a esos dos hijos y también a tres nietos (hijos de un tercer hijo que ya había fallecido), igualmente por partes iguales. Además, en el testamento añadió sustitución vulgar para todos los llamados, a favor de sus respectivos descendientes.
Cuando fallece la causante y se abre la sucesión, los dos hijos vivos renuncian pura y simplemente a la herencia. A partir de ahí surge la discusión, ¿sus hijos (los nietos de la causante) deben ocupar su lugar en todas las partes de la herencia, incluida la legítima estricta, o solo en algunas? El contador-partidor entendió que no era igual para todo, en mejora y libre disposición sí entrarían los descendientes por sustitución, pero en la legítima estricta no; ahí, la parte de los renunciantes debía pasar a los demás legitimarios (en este caso, a los nietos del hijo fallecido).
El TS confirma esa forma de repartir. Aunque como regla general la sustitución vulgar puede funcionar si alguien repudia (renuncia), la legítima estricta tiene un régimen especial y “más rígido”, si un hijo renuncia a esa parte, sus descendientes no se convierten por eso en legitimarios del abuelo, y la cuota renunciada se reparte entre los demás legitimarios existentes al abrirse la sucesión. En cambio, en los tercios de mejora y libre disposición sí opera la sustitución vulgar tal como la testadora la había previsto.
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